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Caja Costarricense de Seguro Social
Aprueban nuevos beneficios para asegurados
María Isabel Solís Ramírez | 16 de junio 2007 | Regresar
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó, recientemente, una serie de beneficios a los asegurados, tras una modificación al Reglamento de Salud.
Esa modificación también incluyó la obligatoriedad de que los trabajadores independientes estén amparados al Seguro Social, según lo establece la Ley de Protección al Trabajador.
Este reglamento tenía 10 años de no modificarse y la pretensión del máximo órgano institucional es actualizarlo y homologarlo con el de incapacidades aprobado en el 2004.
Principales modificaciones
Entre las modificaciones más importantes, sobresale aquella en la que el trabajador puede asegurar a los hermanos que presenten alguna discapacidad o aquellos que no pueden laborar porque tienen la obligación de velar por algunos de sus padres mayores de 65 años o con alguna discapacidad severa.
Otro de los beneficios incluidos en estas modificaciones es aquel que le permite a un trabajador que queda cesante recibir todos los derechos previstos para los asegurados activos, excepto el pago de subsidios y ayudas económicas por enfermedad y licencias por maternidad durante los seis meses posteriores a aquél en el que dejó de ser activo.
Este beneficio lo recibiría el trabajador cesante siempre y cuando haya cotizado, por lo menos durante tres meses en los cuatro anteriores al mes en que dejó de cotizar, y así conste en las planillas mensuales, previamente presentadas a la institución.
Por ejemplo, un trabajador cesante que cumpla con los requisitos puede reclamar el pago por traslado para recibir atención médica o quirúrgica; también tendría derecho al Fondo de Mutualidad o ayuda por muerte; con el reglamento anterior no se pagaba ninguna prestación en dinero a los trabajadores cesantes.
Con la modificación a este reglamento también se le concede al trabajador el beneficio de gozar de una incapacidad siempre y cuando haya cotizado el mes anterior y además haya aportado seis cuotas mensuales dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad. Con el reglamento anterior se pedía el requisito de consecutividad en los tres meses anteriores a la incapacidad.
La institución también pagará los gastos de transporte en los que incurra un asegurado por recibir tratamiento médico o quirúrgico siempre y cuando las distancias sean iguales o mayores a 50 kilómetros, y asumirá el hospedaje en caso de que el asegurado tenga que pernoctar si vive a una distancia igual o mayor a 100 kilómetros.
De acuerdo con el nuevo reglamento, se deja abierta la posibilidad de que la CCSS pueda pagar, en un futuro, los subsidios o licencias mediante depósitos a cuenta cliente con lo se le evitaría al asegurado hacer filas para cobrar tales subsidios o licencias.


