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| Los adultos mayores tienen la opción de trabajar en la empresa privada, si cumplen con los requisitos establecidos y continúan cotizando para los seguros de IVM y Salud. |
Pensionados por vejez e invalidez del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), pueden trabajar, pese a su condición de pensionados, si cumplen con los requisitos que ha establecido la institución aseguradora.
Jorge Valverde Castillo, Jefe del Departamento de Pensiones, de la Gerencia División Pensiones de la CCSS, explicó que, para efectos laborales, una persona pensionada por el seguro de IVM, específicamente, en la categoría de vejez, puede ser contratada por un patrono.
Este beneficio se aplica, únicamente, para aquellos pensionados que deseen incorporarse a trabajar en la empresa privada, ya que en el Sector Público costarricense no es posible, pues lo impide la Ley General de Pensiones.
El artículo 22 del Reglamento de IVM establece que la persona pensionada por vejez podrá trabajar pese a su condición de pensionada. En cuyo caso, deberá cotizar para el Seguro de Salud.
Valverde Castillo destacó que, el pensionado que se incorpore a trabajar, contará con doble beneficio pues podrá, por un lado, percibir un salario en la empresa que lo contrate y, por otro, seguirá contando con su pensión por vejez, cuyo monto tendrá dos aumentos por año o, lo que es lo mismo, cada seis meses.
La reglamentación de la CCSS establece que, a estos pensionados que se incorporan a trabajar, se les debe reportar en planilla como pensionado.
También por Invalidez
Por otra parte, una persona declarada inválida, luego de esperar 12 meses, puede solicitar a la Comisión Calificadora de la Invalidez de la CCSS, un estudio con el fin de tramitar un permiso para trabajar nuevamente. El requisito fundamental para esta solicitud es que debe aspirar a trabajar en una actividad diferente a la que fue declarado inválido.
Si la Comisión otorga el permiso, el pensionado puede trabajar y cotizar, como cualquier otro trabajador, tanto para el seguro de IVM como para el de Salud. Incluso, existe la posibilidad de seguir cotizando hasta los 65 años y obtener una pensión complementaria por vejez.
La normativa establece que, a los dos años de haber sido otorgada la pensión por invalidez, la Comisión Calificadora está facultada para revisar la situación de invalidez del pensionado.
Los pensionados interesados en estas modalidades de incorporación al trabajo, pueden llamar al 212-6464, de la plataforma de servicios, de la Gerencia de Pensiones.
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