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| Los trabajadores cuentan con nuevas opciones para pensionarse dentro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS. |
Con la finalidad de aumentar la protección y la seguridad de los afiliados al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), amplió las opciones de retiro que tienen las personas afiliadas a este sistema de pensiones.
Según lo informó, el Lic. Ubaldo Carrillo Cubillo, director de pensiones de la CCSS, la disposición la tomó la Junta Directiva para garantizarle a los afiliados del IVM distintas opciones para que puedan jubilarse.
De acuerdo con Carrillo Cubillo, el retiro por vejez lo puede lograr el asegurado a los 60 años en el caso de la mujer y 62 años en el caso del hombre con 450 cuotas y 462 respectivamente; en estas condiciones, el asegurado podrá contar con una pensión completa.
En caso que no logre cumplir con tales requisitos, a los 65 años (hombres y mujeres), podrán retirarse con una pensión completa, si han contribuido con 300 cuotas.
En caso de que el asegurado, no cumpla con el requisito de cotizaciones, podrá jubilarse mediante un RETIRO ANTICIPADO DE VEJEZ, siempre que cuente con 300 cuotas acumuladas.
Esta alternativa de retiro consiste en pensionarse con un monto menor a la pensión ordinaria que le hubiese correspondido a la fecha de retiro. En caso de que el monto calculado sea menor al monto mínimo de pensión, la CCSS le ajustará el monto a la pensión mínima.
La Junta Directiva de la CCSS también dispuso establecer un retiro proporcional de vejez, cuyo beneficio consiste en otorgar una pensión al asegurado cuando haya aportado 180 cuotas o más, pero no supere las 300, esta opción se ofrece a quienes no han podido contribuir a la seguridad social de forma continua, es decir, que una personas que haya cotizado durante 15 años, se le garantiza que a los 65 años se pueda obtener una pensión proporcional, y que ésta no será inferior a la pensión mínima que otorga la CCSS.
En el caso de la pensión por invalidez, Carrillo Cubillo explicó que esta pensión se otorga a los asegurados que cumplan con el requisito de cotizaciones, de acuerdo con su edad y que haya sido declarado inválido por la Comisión de Calificadora del Estado de la Invalidez.
Sin embargo, en caso de que el asegurado no cumpla con el requisito de cotizaciones, pero haya contribuido con, al menos, 60 cuotas, podrá recibir una PENSIá“N PROPORCIONAL DE INVALIDEZ, siempre y cuando estas cuotas hayan sido aportadas de previo a la declaratoria del estado de invalidez. Tampoco esta pensión será menor al monto mínimo.
De acuerdo con el principio de solidaridad sobre el que descansa la estructura de beneficios y cobertura del IVM, el requisito de cotizaciones, para que una familia goce de una pensión, es simplemente que el fallecido haya aportado, al menos, 12 cuotas en los últimos dos años, o bien 180 cuotas, sin importar el requisito anterior.
El Seguro de IVM podrá distribuir la pensión entre la esposa, compañera (si fuere del caso) e hijos. Cuando no se tengan beneficiarios y se logre constatar la dependencia económica de hermanos y padres para con el fallecido, podrá otorgarse proporcionalmente la pensión a estos.
Cuando el fallecido no haya cotizado lo suficiente para generar una pensión por muerte, se otorgará a los beneficiarios una indemnización equivalente al salario promedio de los últimos 12 meses, multiplicado por el número de cotizaciones.
Riesgo |
Alternativa |
Requisitos |
Pensión de Vejez: |
Vejez ordinaria: |
Mujeres: 60 años y 450 cotizaciones. Hombres 62 años y 462 cotizaciones Para ambos sexos, el requisito mínimo de cotizaciones es de 300 a los 65 años de edad. |
Anticipada: |
Esta es una alternativa para asegurados que han cotizado con al menos 300 cuotas, a los 60 años (mujeres) y 62 años (hombres), el costo del anticipo se calcula como 1,75% por cada trimestre anticipado. |
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Proporcional de Vejez: |
Alternativa de retiro diseñada para aquellas personas que no tuvieron la oportunidad de continuar de forma continua, pero lograron acumular al menos 180 cuotas a los 65 años de edad. La pensión se calcula como una proporción de las cuotas aportadas entre 300. |
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Pensión de Invalidez: |
Invalidez ordinaria: |
Requisito Administrativo: Haber aportado las cuotas que se indican en el artículo 6º, el cual asocia edad y cuotas. Haber aportado 12 cuotas en los últimos 24 meses, en caso de asegurados menores de 48 años. Para aquellos mayores de 48 años, haber aportado 24 en los últimos 48 meses. Requisito Médico: Ser declarado invalido por la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez. |
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Invalidez Proporcional: |
Requisito Administrativo: Haber aportado al menos 60 cuotas, de las cuales 12 debieron ser aportadas en los últimos 24 meses, en caso de asegurados menores de 48 años. Para aquellos mayores de 48 años, haber aportado 24 en los últimos 48 meses. Requisito Médico: Ser declarado inválido por la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez. El Monto de la pensión es proporcional al número de cuotas aportadas y las requeridas. |
Pensión por Muerte |
Beneficios por Muerte: |
Se otorgarán los beneficios de pensión por muerte, si se cumplen los siguientes requisitos de cotizaciones: Que el fallecido haya aportado 12 cuotas en los últimos 24 meses anteriores al deceso. El monto de la pensión se calculara como si fuese una de vejez, el resultado se distribuirá a los familiares de acuerdo con los porcentajes establecidos. |
Indemnización por muerte: |
Cuando el fallecido no haya cotizado lo suficiente para generar beneficios de pensión por muerte, se otorgará una indemnización equivalente al salario promedio de los últimos 12 meses multiplicado por el número de cotizaciones. |
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