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Trámites frecuentes

Caja Costarricense de Seguro Social

Solicitud de permiso de pensionado para trabajar | Regresar | Consulte además la Gerencia de Pensiones de la CCSS

La Caja Costarricense de Seguro Social ofrece a los usuarios de sus diferentes servicios en todo el territorio nacional la oportunidad de Solicitar su Permiso de Pensionado para Trabajar, mediante la red mundial de Internet.

Este tipo de permiso se extiende a los Pensionados por Invalidez y su trámite puede realizarse en el Departamento de Pensiones en el Edificio Jorge de Bravo, costado oeste de la Corte Suprema de Justicia en San José o en la Sucursal de la CCSS de su localidad.

La realización de este trámite demora aproximadamente 2 meses.

Nota importante

El pensionado que solicite permiso para laborar, deberá ajustarse a lo que dispone el artículo 21 del Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que dice lo siguiente:

Artículo 21

Transcurridos seis meses del disfrute de la pensión por concepto de invalidez, el pensionado podrá trabajar nuevamente al servicio de un patrono.

El pensionado inválido que trabaje, deberá cotizar para los Seguros de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.

Las cuotas aportadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se tomarán en cuenta para el otorgamiento de la pensión por vejez, cuando consolide ese derecho de acuerdo con el artículo 5° de este reglamento. Cuando el pensionado por invalidez alcance los 65 años de edad y el número de cotizaciones mensuales aportadas en su nueva actividad no alcanza las 240 cuotas, tendrá derecho a una pensión complementaria por vejez proporcional al número de años contribuidos. En los dos casos anteriores y cuando el pensionado por invalidez llega a los 65 años de edad, sin haber trabajado en alguna actividad, la pensión por invalidez se transformará en pensión por vejez.

Las condiciones en que el asegurado podrá trabajar nuevamente para un patrono y cotizar para los seguros sociales, serán parte de la normativa contemplada en el artículo 7° de este reglamento.

El pensionado por invalidez, debe someterse a los exámenes, tratamiento y controles que la Caja le indique, ya sea que el beneficio proceda de su aseguramiento directo o de su condición de derecho habiente en caso de muerte.

El presente trámite podrá iniciar su proceso dentro de la institución, siempre y cuando tenga usted la amabilidad de anotar la siguiente información y enviarla a la dirección de correo electrónico que se anota más adelante.

Información requerida

  1. Nombre completo del solicitante o pensionado
  2. Número de Asegurado
  3. Número de cédula
  4. Actividad actual
  5. Domicilio (señas exactas)
  6. Número de Teléfono
  7. Número de Apartado Postal
  8. Tipo de Pensión que recibe
  9. Fecha de inicio de la pensión
  10. Monto Mensual de la Pensión
  11. Descripción de la labor que va a realizar
  12. Fecha a partir de la cual va a laborar

Posteriormente deberá presentarse en la Oficina o Unidad que se le indique con los documentos respectivos para la correspondiente formalización según indica la ley en nuestro país.

Para iniciar su trámite usted debe llenar la Solicitud de permiso a pensionado por Invalidez para trabajar que puede ser retirada y tramitada en el Departamento de Pensiones de la CCSS, Oficinas Centrales, o en cualquier Sucursal de la institución (formulario No. 1869).

Se le recomienda imprimir esta página para que le sirva de guía en la elaboración del documento que nos envíe a través del correo electrónico con todos los datos requeridos.

Cualquier duda o el envío de la información debe realizarse a nuestra dirección de correo pensiones@ccss.sa.cr para su atención inmediata.

 

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