Falta de pago como trabajador independiente | Regresar
Si el Trabajador Independiente deja de cancelar sus cuotas, se le aplica el artículo 3 inciso 5 del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, el cual indica lo siguiente:
ARTÍCULO 3°. DE LAS OBLIGACIONES
()
5. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración, las cuotas correspondientes.
Pasada la fecha máxima de pago, el trabajador independiente deberá cancelar los recargos correspondientes, así como los intereses legalmente establecidos (tasa básica pasiva del Banco Central).
El incumplimiento en el pago conlleva el trámite de cobro administrativo y de cobro judicial, según corresponda, conforme los procedimientos establecidos por la Institución.
()
Esta información se verificó
el 21 de febrero del 2008. Para mayor información o dudas, la persona interesada puede llamar a la Subárea de Trámite y Control de Seguro Voluntario de la CCSS, teléfonos 2295-2633 | 2295-2039, ó escribir
a la jefatura actual: Blanca Iris Marín Castro | Correo: bmarinc@ccss.sa.cr
Buscar
OrganizaciÓn
Sitios
- SICERE
- IVM | Gerencia de Pensiones
- Colección de Arte
- Enlaces de interés
En línea
- Servicios digitales
- Trámites frecuentes
- Curiosidades
- Correo interno | Funcionarios
Transparencia
Reporte de errores
- Nuestra misión es brindarle servicio oportuno y eficiente a nuestros visitantes.
- Por eso, este sitio se actualiza todos los días.
- Ayúdenos a mejorar. Reporte enlaces rotos y cualquier error a:
- rroman@ccss.sa.cr


