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Trámites frecuentes

Caja Costarricense de Seguro Social

Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud | Regresar

En esta Dirección se puede presentar cualquier tipo denuncia que tenga que ver con los servicios que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), excepto las quejas por no aseguramiento de patronos, ya que son atendidas exclusivamente por Inspección.

La Ley 8239 sobre Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados lo establece claramente en los Artículos 11,12,13,14,15 y 16, como por ejemplo: Funciones y Potestades de los Contralores de Servicios de la CCSS, Presentación de Reclamos, etc.

El usuario tiene la libertad de acudir a las instancias que considere conveniente dentro o fuera de la CCSS para exponer una queja o denuncia contra nosotros (Defensoría de los Habitantes), sino en los Hospitales, Clínica y Areas de Salud donde haya un Contralor o bien a la Dirección Médica y Administrativa en los establecimientos de salud de la CCSS también lo puede hacer con la jefatura de la persona que cometió la falta. Sin embargo es importante que utilice las Contralorìas de Servicios que son instancias que se crearon con el fin de rescatar las inconformidades de los usuarios contra nuestros servicios.

El Artículo 14 de la Ley 8239 Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados

Cualquier persona física o jurídica que se considere agraviada o violentada en sus derechos, podrá interponer sus reclamos correspondientes sin discriminación alguna. Deberán ser presentados de inmediato o, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho que los originó, salvo cuando el afectado se encuentre internado; en tal caso, el plazo comenzará a correr a partir de su egreso del centro de salud.

El reclamo o la denuncia podrá ser presentado por escrito o verbalmente, por el ofendido o por un tercero a solicitud de aquel, con los datos que permitan identificar al afectado, su domicilio para notificaciones, los hechos o las omisiones que motivan su reclamo, con indicación de las personas o dependencias involucradas y cualquier referencia a elementos de prueba.  El afectado podrá pedir reserva de su identidad y la Contraloría deberá respetar este deseo en el tanto que, de no hacerlo, pueda afectarlo en cuanto a la continuidad y seguridad del servicio requerido.

Recibido el reclamo o la denuncia, la Contraloría procederá a realizar una investigación preliminar sumaria, con audiencia a las partes afectadas. Cuando la queja o denuncia involucre la acción u omisión de un funcionario, se le dará audiencia a este para que presente su descargo.

La resolución deberá dictarse en un plazo de ocho días, contados a partir de la presentación de la queja o del inicio del proceso, si es de oficio.  Deberá ser notificada por escrito al reclamante, si es interpuesta por un usuario.

Documento:

Puede encontrar en el siguiente documento, el directorio de todas las Contralorías de Servicio de la CCSS en todo el territorio nacional.

 

Esta información se verificó el 6 de agosto del 2008. Para mayor información o dudas, la persona interesada puede llamar al Área de Protección al Usuario de la CCSS, teléfonos 2295-2309, 2295-2073, 2295-2309 ó 2295-2599. También puede escribir a la jefa del Departamento de Protección al Usuario: Licda. Jeannette García Jiménez | Correo:jgarciaj@ccss.sa.cr ó la Directora Institucional de Contralorías de Servicios de Salud, Dra. Ana Patricia Salas Chacón | Correo: apsalas@ccss.sa.cr.

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