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Trámites frecuentes

Caja Costarricense de Seguro Social

Retiro por vejez | Regresar

El retiro por vejez en el Seguro de Pensiones, lo puede lograr el asegurado a los 59 años y 11 meses en el caso de la mujer y a los 61 años y 11 meses en el caso del hombre, con 450 cuotas y 462 respectivamente. En estas condiciones, el asegurado podrá contar con una pensión completa. En caso de que no logre cumplir con los requisitos anteriores, a los 65 años (hombres y mujeres), pueden retirarse con una pensión completa si han contribuido con 300 cuotas.

Si usted no cumple con lo dispuesto en el párrafo anterior, tiene como alternativa un retiro anticipado por vejez, siempre que cuente con al menos 300 cuotas acumuladas y las edades de 60 años las mujeres y 62 años hombres. Esta alternativa de retiro consiste en pensionarse con un monto menor a la pensión ordinaria. El costo del anticipo se calcula multiplicando por 1,75% el número de trimestres que desea anticipar. En todo caso, el monto a otorgar no será menor al mínimo de pensión existente en el Seguro.

Otra forma de retiro que se tiene a los 65 años de edad, es una pensión proporcional por vejez, este beneficio consiste en otorgar una pensión al Asegurado cuando haya aportado 180 cuotas o más, pero no alcance las 300, esta alternativa se ofrece a quienes no han podido contribuir a la seguridad social de forma continua, es decir, al haber cotizado durante 15 años, a los 65 años se otorgará una pensión proporcional.

Para iniciar su trámite usted debe llenar la Solicitud de pensión por vejez que puede ser retirada y tramitada en el Departamento de Pensiones de la CCSS, Edificio Jorge Debravo, costado oeste de la Corte Suprema de Justicia en San José o en cualquier Sucursal de la institución (formulario color amarillo).

Es importante anotar que adjunto a la Solicitud debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Anote todos los datos requeridos en esta solicitud y preséntelo con la fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. En el momento de formalizar su trámite , también deberá presentar el original de la cédula.
  2. Si usted es pensionado del Ministerio de Hacienda, Magisterio Nacional o Poder Judicial, tendrá que aportar una constancia donde se indique los patronos y períodos tomados en cuenta para el cálculo de dicha pensión.
  3. Los funcionarios del Magisterio Nacional tendrán que aportar, demás, una constancia de la Contabilidad Nacional, dependencia del Ministerio de Hacienda que indique los períodos laborados y salarios devengados en ese sector.
  4. Si actualmente no labora adjunte una nota de su último patrono donde indique desde cuando dejó de laborar.

Se le recomienda imprimir esta página para que le sirva de guía en la elaboración del documento que nos envíe a través del correo electrónico con todos los datos requeridos.

Cualquier duda o el envío de la información debe realizarse a nuestra dirección de correo pensiones@ccss.sa.cr para su atención inmediata.

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