Trámites frecuentes: Beneficios que otorga la CCSS a los asegurados directos activos

1. Incapacidad por enfermedad

Periodo de reposo ordenado por médicos de la CCSS o autorizados por ésta al asegurado directo activo que no esté en posibilidad de trabajar por pérdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles con esta.

2. Licencia por Maternidad

Periodo obligatorio de reposo establecido por Ley (Artículo 95 Código de Trabajo) para las aseguradas embarazadas con motivo de parto y comprende el preparto (un mes antes) y el posparto (tres meses después).

3. Ayuda por Gastos de Funeral

Ayuda que otorga la CCSS para cubrir en parte los gastos de funeral por fallecimiento del asegurado directo, su cónyuge, compañero (a), viudo o viuda.

4. Licencia Fase Terminal

Beneficio que consiste en el otorgamiento de licencias y subsidios a asegurados activos asalariados designados como responsables para cuidar a un enfermo en fase terminal, siempre que se trate de una colaboración y no medie retribución alguna, se fundamente en la Ley 7756 del 20 de agosto de 1998, modificado por Ley 8600 del 05 de octubre del 2007). | Ver Instructivo Fase Terminal

 

Fundamento de los beneficios indicados

Ley Constitutiva de la CCSS

Reglamento del Seguro de Salud

Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias

Instructivo para el pago de Prestaciones en Dinero

 

Mayor información

Subárea Asesoría Prestaciones en Dinero (Área de Regulación del Seguro de Salud).
Central telefónica: 2539-0000, extensiones 7266 | 7267 | 7268
Teléfonos directos: 2539-0742 | 2539-0743 | 2539-0744 | Fax 2539-0737
Jefatura: Lic. Gerardo Arias Guevara: gariasg@ccss.sa.cr

 


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