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Trámites frecuentes

Caja Costarricense de Seguro Social

Beneficios que otorga la CCSS a los asegurados directos activos | Regresar

  1. Incapacidad por enfermedad:

    Periodo de reposo ordenado por médicos de la CCSS o autorizados por ésta al asegurado directo activo que no esté en posibilidad de trabajar por pérdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles con esta.

  2. Licencia por Maternidad:

    Periodo obligatorio de reposo establecido por Ley (Artículo 95 Código de Trabajo) para las aseguradas embarazadas con motivo de parto y comprende el preparto (un mes antes) y el posparto (tres meses después).

  3. Ayuda por Gastos de Funeral:

    Ayuda que otorga la CCSS para cubrir en parte los gastos de funeral por fallecimiento del asegurado directo, su cónyuge, compañero (a), viudo o viuda.

  4. Licencia Fase Terminal:

    Beneficio que consiste en el otorgamiento de licencias y subsidios a asegurados activos asalariados designados como responsables para cuidar a un enfermo en fase terminal, siempre que se trate de una colaboración y no medie retribución alguna, se fundamente en la Ley 7756 del 20 de agosto de 1998, modificado por Ley 8600 del 05 de octubre del 2007). | Ver Instructivo Fase Terminal

Fundamento de los beneficios indicados:

  1. Ley Constitutiva de la CCSS
  2. Reglamento del Seguro de Salud
  3. Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias
  4. Instructivo para el pago de Prestaciones en Dinero

Mayor información:

Subárea Asesoría Prestaciones en Dinero (área de Regulación del Seguro de Salud).
Teléfonos: 2295-2534 | 295-2631 | Fax: 2295-2942
Lic. Gerardo Arias Guevara: gariasg@ccss.sa.cr

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