Subsidios a los cuales tiene derecho a cobrar el trabajador asalariado | Regresar
Subsidios incapacidad por enfermedad | Regresar
El subsidio tiene como propósito sustituir parcialmente la pérdida del ingreso que sufra el trabajador (a) activo (a), por causa de una incapacidad por enfermedad o licencia por maternidad, así expresamente señalado en el artículo 28 del Reglamento del Seguro de Salud.
Tiene derecho al pago de incapacidades el trabajador activo. asalariado o independiente, portador de una enfermedad común, que produzca incapacidad para el trabajo, debidamente declarada por los médicos de la Caja o por médicos de otros sistemas o proyectos especiales aprobados por la Junta Directiva. Que haya cotizado al menos el mes anterior al inicio de la incapacidad, el pago será a partir del cuarto día de la misma, por un subsidio equivalente al 60% del promedio de los salarios cotizados en los tres meses anteriores a la fecha de incapacidad por un periodo de días que varia conforme el numero de cuotas aportadas:
| Cotizaciones mensuales | Tope máximo de pago |
|---|---|
1 a 2 |
84 días |
3 a 5 |
182 días |
6 a 8 |
365 días |
De las Prórrogas: En casos especiales a juicio de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades, se ampliara este plazo por el periodo que este considere necesario, esto si el asegurado tiene 9 cotizaciones en los últimos 12 meses al inicio de la incapacidad.
De los Pagos: Los pagos deben realizarse al asegurado directo; sin embargo puede gestionarse por terceros siempre y cuando el mismo sea mayor de edad y presente una autorización escrita o en su defecto utilizar el espacio requerido de la boleta de incapacidad.
Los subsidios se pagan por periodos vencidos (se paga hasta el día que se presenta el asegurado a cobrar), la licencia de maternidad se paga un mes por adelantado.
El Patrono paga los 3 primeros días el 50% de conformidad con el artículo 79 del Código de Trabajo.
Si se presentan incapacidades continuas en las cuales no exista un periodo de tiempo mayor a los 30 días entre una y otra, no se rebajaran los 3 primeros días de cada incapacidad de lo contrario procederá el rebajo.
Documentos para tramitar el pago
- Documento de identificación vigente (cédula de identidad, licencia, pasaporte ó cédula de residencia), del asegurado directo.
- Documento de identidad (cédula de identidad, licencia, pasaporte ó cédula de residencia), vigente de quien gestiona el cobro.
- Comprobante de derechos vigente (orden patronal, recibos de trabajador independiente).
- Documentos que justifican el pago.
El pago de subsidios se puede tramitar en Oficinas Centrales, Área Asesoría de Prestaciones en Dinero, ventanilla N°8 del primer piso ó en la sucursal de la CCSS más cercana.
Prescripción
Todas las prestaciones en dinero que otorga el Seguro de Salud, prescriben en 6 meses, de acuerdo con lo que señala el artículo 61° de la Ley Constitutiva de la CCSS, entendiéndose este plazo en meses calendario, es decir, de fecha a fecha.
Subsidio licencia por maternidad | Regresar
Las trabajadoras asalariadas tendrán derecho al pago de licencia por maternidad, de acuerdo con el siguiente desglose:
| Cotizaciones mensuales | Tope máximo de pago |
|---|---|
1 a 2 |
84 días |
3 y más |
120 días |
En las Licencias de Maternidad el patrono paga el 50% del salario y la CCSS el otro 50% durante todo el periodo de la licencia (4 meses), es decir desde el inicio de la misma.
Documentos para tramitar el pago
- Documento de identificación vigente (cédula de identidad, licencia, pasaporte ó cédula de residencia), del asegurado directo.
- Documento de identidad (cédula de identidad, licencia, pasaporte ó cédula de residencia), vigente de quien gestiona el cobro.
- Comprobante de derechos vigente (orden patronal, recibos de trabajador independiente).
- Documentos que justifican el pago.
El pago de subsidios se puede tramitar en Oficinas Centrales, Área Asesoría de Prestaciones en Dinero, ventanilla N°8 del primer piso ó en la sucursal de la Caja más cercana.
Prescripción
Todas las prestaciones en dinero que otorga el Seguro de Salud, prescriben en 6 meses, de acuerdo con lo que señala el artículo 61° de la Ley Constitutiva de la Caja, entendiéndose este plazo en meses calendario, es decir, de fecha a fecha.
Beneficio ayuda gastos de funeral | Regresar
Consiste en el pago de una ayuda para gastos de funeral que otorga la Caja a los parientes o personas que demuestren haberlos efectuado, cuando se trate del fallecimiento del asegurado directo, así como del cónyuge, compañero, compañera, viudo o viuda, u otros que autorice la Junta Directiva, conforme las regulaciones que establece el "Instructivo para el pago de la Ayuda Económica por Gastos de Funeral".
Se entiende por asegurados directos del Seguro de Salud, los siguientes grupos de asegurados:
- Los asalariados al servicio de un patrono debidamente afiliado a la Caja.
- Los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, afiliados en forma individual o mediante convenios colectivos.
- Los jubilados de sistemas estatales no administrados por la Caja que cotizan en forma directa para sus respectivos sistemas.
- Los pensionados por invalidez o vejez del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja.
- Los pensionados del Régimen No Contributivo por Monto Básico, cuando se trate de los titulares de la pensión.
- Los pensionados del Régimen No Contributivo por Parálisis Cerebral Profunda.
- Los jefes de familia Asegurados por Cuenta del Estado.
Para conceder la ayuda económica bastará que al momento del fallecimiento el asegurado directo haya aportado al menos tres cuotas al Seguro de Salud, dentro de los seis meses anteriores a aquel en que ocurre el deceso, incluyendo éste si fuera necesario.
Cuando se trate de Asegurados por el Estado, se requiere que el derecho haya sido otorgado, por lo menos, con tres meses de antelación al deceso y que a esa fecha éste se encuentre vigente.
Montos de los beneficios
La ayuda por fallecimiento de un asegurado directo, corresponde al monto que la Junta Directiva haya autorizado, conforme estudio técnico y recomendación de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Tratándose del cónyuge, compañero (a), viudo (a) el pago será equivalente a las dos terceras partes del monto que se otorga al directo.
Documentos que se debe presentar para el pago
- Cédula de identidad del beneficiario
- Factura o cualquiera otro documento idóneo de la funeraria (factura adelanto de pago, contrato financiamiento) a juicio de la Caja, que indique nombre de la persona que hizo el gasto y de la persona fallecida.
- Original y fotocopia del carné del Seguro Social y de la cédula de la persona fallecida.
- Fotocopia de la constancia o certificado de defunción. Puede aceptarse un dictamen médico, con firma y código del médico.
Subsidios Licencia Fase Terminal | Regresar
El trabajador asalariado que haya cotizado 3 meses anteriores al inicio de la licencia, tiene derecho al pago de los subsidios, de conformidad con el promedio de los salarios de los 3 meses anteriores a la licencia conforme a la siguiente escala:
| Salarios | Porccentaje |
|---|---|
Hasta 2 salarios base |
100% |
Sobre el exceso y hasta un tercer salario base |
80% |
Sobre el exceso de 3 salarios base |
60% |
| Salario base corresponde al de un oficinista 10 de la relación de puestos del presupuesto nacional | |
Fundamento de los beneficios indicados:
- Ley Constitutiva de la CCSS
- Reglamento del Seguro de Salud
- Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias
- Instructivo para el pago de Prestaciones en Dinero
- Instructivo Fase terminal
Mayor información:
Subárea Asesoría Prestaciones en Dinero (área de Regulación del Seguro de Salud).
Teléfonos: 2295-2534 | 2295-2631 | Fax: 2295-2942
Lic. Gerardo Arias Guevara: gariasg@ccss.sa.cr
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