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Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo (FRAP)

Caja Costarricense de Seguro Social

Fondo de Retiro de Empleados (FRE) | Regresar

El Fondo de Retiro de Empleados (FRE), es un beneficio definido y representa una reserva constituida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para cubrir la obligación generada por la antigüedad de sus empleados al momento de hacer frente a la jubilación (vejez), o incurren en los riesgos de invalidez y muerte.

Esto representa para los empleados de la Institución beneficios laborales como una prestación diferida que otorga el mismo nivel de reemplazo para todos los funcionarios, permanencia y estabilidad del personal y por consiguiente debe redundar en la motivación y productividad de los empleados. Así como también en beneficios sociales futuros ya que contribuye a mejorar el nivel de vida de los exfuncionarios.

¿Qué es el Fondo de Retiro (FRE)?

Es un Régimen de Protección Básica en favor de los trabajadores, para el cual únicamente cotiza la CCSS como patrono.

¿Cuáles son los Beneficios del Régimen de Protección Básica del FRE?

1. Pensión complementaria en caso de invalidez, vejez o muerte:

  • Para los funcionarios quienes, al retirarse del servicio activo de la institución, se acojan al derecho de pensión en caso de invalidez o vejez.
  • Para los derechohabientes del servidor quien falleciere, siendo empleado activo o pensionado.
  • Las condiciones en caso de muerte serán las mismas que establece para esta situación el Seguro de IVM.

2. Beneficio por separación de la CCSS; sin derecho a pensión complementaria, para aquellos que terminen su relación laboral con la institución, por alguna de las siguientes razones:

  • Por renuncia.
  • Por mutuo consentimiento.
  • Por advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo.
  • Por despido, con o sin responsabilidad patronal.

¿Cuánto sería el monto de la pensión complementaria?

El monto está sujeto a un tope máximo de pensión definido por la Junta Directiva de la CCSS y a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del FRE, que, desde enero de 2006, esta fijado en ¢200.000 colones mensuales.

El monto corresponderá a un porcentaje del salario ordinario promedio percibido por el trabajador, durante los últimos 12 meses cotizados y laborados para la Caja Costarricense de Seguro Social, previos a la fecha en que se acoge al beneficio.

¿En que consiste el beneficio por separación?

Comprende el monto del registro individual acumulado a nombre del trabajador, así como los intereses correspondientes; dicha suma se trasladará a la cuenta individual en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en la operadora de su elección.

¿Qué pasa si el trabajador reingresa a la CCSS?

No le serán reconocidos los periodos anteriores cotizados y liquidados mediante el beneficio de separación.


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