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Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo (FRAP)

Caja Costarricense de Seguro Social

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Área de Ahorro y Préstamo:

Requisitos básicos para préstamo:

 

  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados
  • Últimas dos colillas de pago (originales)

 

Parta profundizar en detalles, ver formularios al dorso

 

  1. Préstamos ordinarios sobre ahorros
  2. Préstamos fiduciarios sobre ahorros
  3. Préstamos extraordinarios
  4. Préstamos institucionales

Área de Beneficios por Retiro

 

Requisitos básicos para capital de retiro:

 

  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados
  • Certificación de los seis últimos salarios ordinarios
  • Última acción de personal
  • Formulario debidamente lleno

 

Requisitos básicos para solicitud de pensión:

 

  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados
  • Última acción de personal
  • Detalle de los últimos doce salarios ordinarios
  • Constancia de no deudas con el FAP
  • Formulario debidamente lleno

 

Pensión Complementaria

  • Para los funcionarios quienes, al retirarse del servicio activo de la institución, se acojan al derecho de pensión en caso de invalidez o vejez.
  • Para los derechohabientes del servidor quien falleciere siendo empleado activo o pensionado.
  • Las condiciones en caso de muerte serán las mismas que establece para esta situación el Seguro de IVM.

Monto de la Pensión

 

El monto está sujeto a un tope máximo de pensión (actualmente es de ¢200.000,00) y a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del FRE.

El monto corresponderá a un porcentaje del salario promedio percibido por el trabajador durante los últimos 12 meses cotizados y laborados para la Caja Costarricense de Seguro Social, previos a la fecha en que se acoge al beneficio, de acuerdo con la siguiente tabla:

Servicio de la CCSS
(años cumplidos)

Monto de Pensión (%)

De 10 a 12
5.0
De 13 a 15
6.0
De 16 a 18
7.0
De 19 a 21
8.0
De 22 a 24
9.0
25
10.0
26
10.5
27
11.0
28
11.5
29
12.0
30
12.5
31
13.0
32
13.5
33
14.0
34
14.5
35 y más
15.0

Beneficio por Separación

Se da a aquellos funcionarios que terminan su relación laboral con la CCSS, por alguno de los siguientes motivos:

  • Por renuncia
  • Por mutuo consentimiento
  • Por advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo
  • Por despido, con o sin responsabilidad patronal.

¿A cuánto asciende el beneficio por separación?

Comprende el monto del registro individual acumulado a nombre del trabajador, así como los intereses correspondientes. Dicha suma, se trasladará a la cuenta individual.


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