CONCEPTO |
DEFINICION
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SINONIMO |
| Patrono |
Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de una o más personas amparadas por los regímenes de Seguridad Social.
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Empleador
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Patrón
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Patrón Obligado
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| Trabajador |
Es la persona que trabaja para un patrono y recibe una remuneración por su trabajo en forma de sueldo, salario, jornal o pago a destajo, ya sea en dinero o en especie.
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| Trabajador por Cuenta Propia |
Es la persona que trabaja sola o asociada, sin establecer una relación de dependencia con un patrono.
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| Trabajador por Convenios Especiales |
Corresponden a grupos de trabajadores independientes organizados en asociaciones, sindicatos, cooperativas, etc. que suscriben convenio con la CCSS para su aseguramiento.
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| Asegurado Directo |
Es la persona que mediante una cotización (cuota) genera para sí mismo y para otros el derecho a recibir ciertos beneficios de la Seguridad Social; ésta contribución la hace en forma directa o por intermedio de terceros (patrono).
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| Masa Salarial |
Es el total de salarios reportados por los asegurados directos en la planilla mensual. No incluye lo correspondiente a seguro voluntario, Cuenta Propia y Convenios Especiales
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| Ingreso de Cotización |
Es el total de ingresos reportados, por los trabajadores independientes, sobre los cuales se calcula la cuota de contribución. Este es análogo al salario de los asegurados directos activos.
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| Masa Cotizante |
Es la suma de los salarios y los ingresos reportados por los trabajadores asalariados y los trabajadores independientes, respectivamente, para un mes determinado.
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| Salario Promedio |
Es la remuneración que en promedio recibe mensualmente un trabajador asalariado. Se obtiene dividiendo la masa salarial, de un mes, entre el número de trabajadores asalariados de dicho mes.
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| Ingreso Promedio |
Es la remuneración que en promedio reporta mensualmente un trabajador independiente. Se obtiene dividiendo el ingreso de cotización, de un mes, entre el número de trabajadores independientes de dicho mes.
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| Rama de Actividad Económica |
Es la clasificación que permite ubicar la fuerza de trabajo conforme a la clase de bienes o servicios que produce la empresa o establecimiento para quien trabaja el asegurado cotizante o en su defecto el trabajador independiente de convenios especiales.
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| Sector Institucional |
Responde a la forma en que está organizada la producción de bienes y servicios de los distintos grupos de trabajadores cotizantes. Se identifican 6 sectores institucionales a saber Gobierno Central, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Empresa Privada, Cuenta Propia, Convenios Especiales y Servicio Doméstico.
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| Gobierno Central |
Incluye: Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República, Consejo de Gobierno, Ministerios, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones.
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| Instituciones Autónomas y Semiautónomas |
Incluye todos aquellos entes estatales descentralizados tales como la CCSS, ICT, IDA, PANI, INS, INVU, BANHVI, RECOPE, INA, Radiográfica Costarricense, Universidades Públicas, Servicios Públicos (AyA, ICE, Municipalidades, CNFL), Bancos Estatales, y otras instituciones de servicios.
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| Empresa Privada |
Está constituido por todas aquellas empresas (comerciales, industriales, etc.) particulares dedicadas a la producción de bienes y servicios que se encuentran amparadas a la Seguridad Social
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| Cuenta Propia |
Incluye a trabajadores independientes que voluntariamente se afilian a la Seguridad Social.
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| Convenios Especiales |
Incluye a grupos de trabajadores independientes organizados en cooperativas, colegios profesionales, clubes rotarios, asociaciones, institutos universitarios, hogares, museos, iglesias y otros convenios específicos con algunas instituciones estatales como ministerios y universidades.
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| Servicio Doméstico |
Incluye a los trabajadores dedicados al mantenimiento del hogar (doncellas, jardineros, cocineros, niñeras, mayordomos, etc.) ya sea empleados por el dueño de casa o por agencias comerciales dedicadas a proporcionar este servicio y que se han afiliado a la Seguridad Social.
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| División Territorial Administrativa |
Costa Rica se divide en 7 provincias, las cuales se subdividen en 81 cantones y éstos a su vez en distritos. Este último nivel no se considera para la elaboración de datos.
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