Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social | Volver atrás
Disposiciones que rigen sobre la Junta Directiva
Artículo 7.- Regirán respecto de dicha Junta, las siguientes disposiciones:
- Sus miembros deberán ser personas caracterizadas por su honorabilidad y competencia, versadas en materias económico-sociales y costarricenses naturales o naturalizados con un mínimo de diez años de residencia en el país; y
- No podrán formar parte de ella:
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Los miembros o empleados de los supremos poderes ni los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.
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Los directores, gerentes, subgerentes, personeros, empleados o dueños de la mayoría de las acciones de algún banco;
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Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado inclusive; y
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Los que estén declarados en insolvencia o quiebra, o sean deudores de la Caja.
(Así reformado por el artículo 3 de la Ley N° 6914 del 28 de noviembre de 1983).
Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y serán por lo mismo, los únicos responsables de su gestión. Por igual razón, pesará sobre ellos cualquier responsabilidad legal que pueda atribuírseles.
Serán inamovibles durante el período de su cometido, salvo que llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro de las previsiones de los artículos 7º, inciso b) y 9º.