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Junta Directiva

Caja Costarricense de Seguro Social | Volver atrás

Cesación a miembros

Artículo 9.- Cesará de ser miembro de la Junta Directiva:

  • El que se ausente del país por más de tres meses sin autorización de la Junta Directiva, o con ella, por más de un año;

  • El que sin causa justificada, a juicio de la Junta, falte a seis sesiones ordinarias consecutivas;

  • El que infrinja o consienta infracciones a la Ley de Seguro Social;

  • El que por incapacidad física o moral no haya podido desempeñar sus funciones durante un año; y

  • El que renuncie a su cargo o se incapacite legalmente. En el primer caso la renuncia deberá ser presentada a la Junta.

En todos estos casos y en el de muerte de un miembro de la Junta, ésta dará cuenta al Poder Ejecutivo para que proceda a declarar la separación y a hacer el reemplazo respectivo, sin que la pérdida de su puesto libre a la persona separada de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

La reposición se hará dentro de los quince días siguientes a aquél en que ocurrió la vacante, y el nuevo nombrado ejercerá el cargo por el resto del período legal.

 

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