Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social | Volver atrás
Cesación a miembros
Artículo 9.- Cesará de ser miembro de la Junta Directiva:
- El que se ausente del país por más de tres meses sin autorización de la Junta Directiva, o con ella, por más de un año;
- El que sin causa justificada, a juicio de la Junta, falte a seis sesiones ordinarias consecutivas;
- El que infrinja o consienta infracciones a la Ley de Seguro Social;
- El que por incapacidad física o moral no haya podido desempeñar sus funciones durante un año; y
- El que renuncie a su cargo o se incapacite legalmente. En el primer caso la renuncia deberá ser presentada a la Junta.
En todos estos casos y en el de muerte de un miembro de la Junta, ésta dará cuenta al Poder Ejecutivo para que proceda a declarar la separación y a hacer el reemplazo respectivo, sin que la pérdida de su puesto libre a la persona separada de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
La reposición se hará dentro de los quince días siguientes a aquél en que ocurrió la vacante, y el nuevo nombrado ejercerá el cargo por el resto del período legal.