Junta Directiva
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Realización de sesiones
Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, y, extraordinariamente, para tratar asuntos urgentes, cada vez que sea convocada por el Presidente ejecutivo o por tres de sus miembros, quienes, en tal caso, deberán hacerlo por escrito indicando el objeto de la sesión. Cinco miembros de la Junta Directiva formarán quórum para toda sesión. Los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos.
(Así reformado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 del 28 de noviembre de 1983)