Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social | Volver atrás
Respuesta por pérdidas
Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente.
(Así reformado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 del 28 de noviembre de 1983)