“El ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los "departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público", derecho fundamental que en la doctrina se ha denominado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, sin embargo, la denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información administrativa, puesto que, el acceso a los soportes materiales o virtuales de las administraciones públicas es el instrumento o mecanismo para alcanzar el fin propuesto que consiste en que los administrados se impongan de la información que detentan aquéllas.
(…)
“Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información.
(…)
“Finalmente, el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas.”
(…)
Extracto de la Res. Nº 2005013062 de la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dictada en San José, a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de Septiembre del dos mil cinco.
Buscar
OrganizaciÓn
Sitios
- SICERE
- IVM | Gerencia de Pensiones
- Colección de Arte
- Enlaces de interés
En línea
- Servicios digitales
- Trámites frecuentes
- Curiosidades
- Correo interno | Funcionarios
comunicaciÓn
Reporte de errores
- Nuestra misión es brindarle servicio oportuno y eficiente a nuestros visitantes.
- Por eso, este sitio se actualiza todos los días.
- Ayúdenos a mejorar. Reporte enlaces rotos y cualquier error a:
- rroman@ccss.sa.cr


